jueves, 23 de junio de 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL


  • RECONOCIMIENTO (ESFUERZO Y PÚBLICO)
  • PROTEGE ELEMENTOS CULTURALES   

Artículo 144: Disposiciones Generales

1. Las partes reconocen la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la
promoción del desarrollo social y económico, particularmente en la globalización del
comercio y la innovación tecnológica, así como la de la transferencia y difusión de la
tecnología para el mutuo aprovechamiento de los generadores y usuarios de tecnología,
en tal sentido, y acuerdan impulsar el desarrollo del bienestar económico social y el
comercio.

2. Las Partes reconocen la necesidad de lograr el balance entre los derechos de los
titulares y los legítimos intereses de los usuarios y la sociedad con relación a los
derechos protegidos.
DERECHOS DE AUTOR Y LEGISLACIÓN


  • CONVENIO BERNA
  • ACUERDO ADPIC
  • TRATADO OMPI
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

DERECHOS CONEXOS





  • PROTECCIÓN
Los Derechos Conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Son susceptibles de protección principalmente los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión; pero dicha mención es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposición de la obra o la forma específica de exponerla, ya que también como ejemplo podría citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.

LAS MARCAS

  • SIGNO
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL



  • RASGOS DEL ARTICULO
  • TRIDIMENSIONAL
  • BIDIMENSIONAL


PATENTES


  • PROTECCIÓN
La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1] es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.


PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES



  • OBJETO
  • VARIEDAD VEGETAL
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza).

La UPOV fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991. El objetivo del Convenio es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual.







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